Cómo ser autónomo y no morir en el intento


Ser autónomo es una opción cada vez más frecuente. Tanto que ya se ha asentado el uso de su anglicismo, «freelance». Suena bien, bastante más florido que en español, y muchos lo utilizan como eufemismo para referirse a que trabajan por cuenta propia, un camino que quienes lo han vivido no suelen recomendar. No obstante, hoy en día es una de las vías más despejadas de acceso al mercado laboral. Le interesa a las empresas, que ahorran en gastos como los correspondientes a la Seguridad Social; y al Estado, que ante el desafío de aumentar el empleo tras la crisis y las dificultades de incentivar a las compañías a contratar, fomenta que los ciudadanos emprendan su propio negocio con el que llegar a final de mes.

Esta actitud de las instituciones se ve reflejada, por ejemplo, en la aprobación en 2013 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización o la Ley de Segunda Oportunidad en 2015. Y ahora se consolida con la Ley de Autónomos, que ya ha sido aprobada por el Congreso, ratificada en el Senado y sólo está pendiente de un último visto bueno en la Cámara Baja para empezar a tener efectos. La medida viene a cubrir ciertas reclamaciones históricas, y deberá aportar más protección, solvencia y transparencia a un colectivo al que pertenecen, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 3.270.618 ciudadanos que son propiamente autónomos más 913.078 asalariados por éstos. Es decir, representan el 22,8% del total de los empleados en España y por esta razón, el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, Eduardo Abad, mantiene que los trabajadores por cuenta propia son «el alma de la economia, sobre todo de los pueblos y las ciudades, los que generan una estabilidad laboral más importante en un sector que supera los cuatro millones de activos».

¿Quién puede ser autónomo?

Para ser uno de ellos hay que cumplir a una serie de requisitos. El más básico, tener más de 18 años y realizar un trabajo a título propio remunerado y sin estar sujeto a un contrato. Y, a partir de ahí, comienzan las complejidades. También son autónomos los empleados por cuenta propia que deban incorporarse a un Colegio Profesional no inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los escritores, las personas que realicen una actividad económica cuya facturación depende en más de un 75% de un solo cliente, los socios de sociedades regulares colectivas, comanditarias, civiles irregulares, de Cooperativas de Trabajo Asociado acogidas a RETA o de comunidades de bienes. Hay que añadir los directores o gerentes de una sociedad mercantil de la que controlan la mitad o más de sus participaciones y los socios trabajadores que posean más del 50% de una sociedad laboral.

Además, se incluyen los cónyuges o familiares de hasta segundo grado que colaboren con un pariente que trabaje por cuenta propia. De hecho, la proposición de ley a la que sólo le falta su aprobación definitiva favorece que los autónomos contraten indefinidamente a personas con las que guarden una relación de consanguinidad. Si lo hace, y no ha despedido a nadie indebidamente para ello, podrá acceder a una bonificación

del 100% de la cuota empresarial durante un año.

¿Qué pasos debo seguir?

Si usted cumple las condiciones para ser considerado autónomo y no se ha afiliado al RETA, se puede enfrentar a sanciones. Sin embargo, durante un tiempo muchos han preferido formar parte de la economía sumergida y abonar las multas, antes que hacer frente a la burocracia necesaria para inscribirse en la Seguridad Social y cumplir sus obligaciones como trabajador por cuenta propia. Pero las trabas administrativas se han aligerado para los autónomos y ya no son una excusa.

El primer paso es presentar en Hacienda una declaración censal con sus datos personales y todos los vinculados con la actividad económica a realizar. Este documento se deberá llevar a la Seguridad Social junto al modelo TA 0521 de solicitud de alta o baja como autónomo, en el que se indicará la base de cotización y las coberturas por las que se cotizará en este régimen. Tras ello, si la actividad se desarrollará en un local, tendrá que pedir en el ayuntamiento correspondiente la licencia de apertura (o de obras en caso de requerirlas). Por último, una vez abierto, comunicarlo a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a la que también se le informará de futuros cambios en el centro de trabajo.

¿Qué es la tarifa plana?

Una de las medidas que introdujo el gobierno para impulsar la afiliación como autónomo fue establecer una «tarifa plana» por la que los nuevos inscritos, o quienes llevan dos años o más de baja en RETA, pagan una cuota reducida de 50 euros los seis primeros meses. Este plazo se ampliará a un año con la nueva Ley. En principio, todo lo que suponga un ahorro es celebrado por el trabajador. Sin embargo, la «tarifa plana» también genera dudas. «La hemos tomado con muchas comillas, es una buena forma de entrar para los emprendedores, mejora el acceso, pero es una llamada masiva para que la gente pruebe fortuna y que así siga enganchada al mercado de trabajo. Con ello, se produce una llegada y salida constante de autónomos que usan la cuota de 50 euros, pero preferimos la estabilidad de emprendimiento a la cantidad», afirma Abad.

Sin embargo, la secretaria general de ATA, Soraya Mayo, indica que «la tarifa plana posiblemente se trate de la medida que más ha beneficiado a los autónomos desde la eliminación del impuesto de sociedades», y aporta datos para justificarlo: «Si nos fijamos en la evolución del colectivo de autónomos persona física en el primer semestre del año 2017, el número de autónomos que lleva menos de seis meses al frente de su negocio, es decir, que se ha dado de alta este 2017 ha aumentado un 14,7%, probablemente gracias a las facilidades que ofrece la tarifa plana de 50€. Pero no son autónomos pasajeros. El hecho de que los autónomos que surgieron a raíz de la extensión de la cultura emprendedora hace tres años se incrementen en un 6,2%, es la principal muestra de que éstos tienen como principal acicate la tarifa plana que entró en vigor en 2014, son capaces de crecer y de consolidarse en el tiempo».

¿Cómo cotizo y a qué jubilación puedo acceder?

Los autónomos, como todos los trabajadores, deben cotizar a la Seguridad Social desde el día que comiencen su actividad, y para hacerlo tienen dos opciones: la base mínima y la máxima, que representan el sueldo medio que el estado presupone a estos empleados por cuenta propia. Según su facturación particular y los beneficios que se quiera obtener en el futuro de su cotización, se escoge una u otra. A parte de las excepciones por factores como la edad, los que elijan la primera cotizarán por 919,80 euros mensuales, y pagarán a la Seguridad Social el 26,5% de esta cifra si renuncian a la cobertura por incapacidad temporal, o el 29,30% si se acoge a ella. Por otra parte, los mismos tipos se mantienen para los autónomos que tomen la base máxima, en la que actualmente se cotiza por 3.751,20 euros.

La diferencia entre ambas es grande, y a día de hoy el 66,6% de los autónomos se rigen por la base mínima. No obstante, es un 17% menos que en 2008. Este descenso se debe a los nuevos miedos que tienen los trabajadores por cuenta propia al enfrentar su futura jubilación. Quienes coticen por la base mínima recibirán una ayuda que, si no se acompaña de planes de pensiones privados, en la mayoría de los casos resultará insuficiente. El Ministerio de Empleo calcula que un autónomo que haya cotizado por la base mínima accederá a una pensión de casi 500 euros menos cada mes respecto a lo que cobra un trabajador de régimen general. Por ello, y viendo como las pensiones bajaron en 2016 a la par que se pone en duda la viabilidad del sistema, cada vez más autónomos se lo piensan dos veces y prefieren cotizar por la base máxima durante algunos periodos de actividad, y así tener derecho a una jubilación pública más holgada. El retiro laboral ha sido uno de los terrenos de batalla de los autónomos con el Estado, al que han reclamado mejores condiciones de jubilación. Y los trabajadores por cuenta propia se anotarán un nuevo tanto respecto a este tema. La nueva Ley permitirá a los autónomos que sigan trabajando una vez alcanzada la edad de jubilación y con al menos un trabajador contratado, cobrar el 100% de la pensión, mientras que los que no tengan asalariados a su cargo seguirán recibiendo el 50%. El texto también aprobará que se podrá cambiar la base cotización hasta cuatro veces al año (hasta ahora eran dos) para poder compaginar plazos en los que se cotice menos y más, con las vistas puestas al futuro. Además, cada trabajador podrá darse de alta y de baja en RETA hasta tres veces en un año, por lo que puede renunciar a cotizar en los periodos de inactividad y, de este modo, liberarse de pagar la mensualidad.

Source: The PPP Economy

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