Así afecta la subida del IPC al precio de los alquileres


El imparable aumento de los precios también golpea a la mensualidad del alquiler en el caso de que (mayoría de ocasiones) el mecanismo de actualización del precio del contrato de arrendamiento entre inquilino y propietario esté sujeto a la revisión anual del Índice de Precios de Consumo (IPC). Como recoge el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Úrbanos (LAU), que regula estas actualizaciones «durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos». O lo que es lo mismo: el casero solo podrá verse beneficiado de este aumento del IPC si así lo ha pactado con su arrendatario en el contrato y solo podrá revisar el precio de manera anual.

Así, por ejemplo, en aquellos arrendamientos que bajo este condicionante cumplieran su anualidad el pasado 1 de octubre, estos estaban sujetos al aumento del IPC publicado a mediados del mes de agosto, ya que el casero debió notificar al inquilino el nuevo valor de la mensualidad el 1 de septiembre (un mes de antelación), como también estipula la LAU.

En un ejemplo como el anterior, un contrato que haya sido firmado el 1 de octubre de 2020, estará sometido al 2,9% de crecimiento del IPC registrado en julio de este año. Lo que equivale a que un inquilino que pagaba de renta 1.000 euros en julio de 2020 deba pagar ahora 1.029. Mientras, que, respondiendo al último dato del IPC de agosto publicado por el INE a mediados de septiembre (+3,3%), el mismo contrato que cumpla su anualidad el 1 de noviembre pasará a pagar 1.033 euros.

Según el portal inmobiliario Idealista, atendiendo a los precios medios registrados en las capitales, será en Barcelona y Madrid, donde más se incremente el alquiler con 34 euros de media hasta los 1.079 euros y 1.064 euros mensuales respectivamente si tenemos en cuenta el aumento del 3,3% del IPC de agosto. Mientras que 33 crecerán las rentas en Baleares (llegarán hasta los 1.028 euros al mes) y Guipúzcoa (1.018 euros).

Actualización según contrato

Desde Legalitas recuerdan que aquellos contratos firmados posteriormente al seis de marzo de 2019 cuando entró en vigor el Real Decreto Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler «no podrán exceder, en ningún caso, el resultado de aplicar la tasa del IPC, evitando de este modo subidas que podrían considerarse abusivas». Por lo que, salvo haberlo acordado en la firma del contrato, los propietarios no podrán aumentar la renta más allá de lo que marque el Índice de precios de Consumo. Aunque esta subida conforme al IPC también debe ser pactada. En caso contrario, «no se aplicará revisión de precios».

Esto último también abarca al resto de contratos de alquiler firmados anteriormente al 6 de marzo de 2019, salvo en dos excepciones: en aquellos consensuados entre el 6 de junio de 2013 al 31 marzo de 2015, donde si no existe pacto de modificación de precios entre las dos partes, se aplicará directamente el IPC; y en los alquileres anteriores al 6 de junio de 2013, donde «la renta se actualizará, durante los cinco primeros años, de conformidad al IPC. A partir del sexto año, se aplica el mecanismo acordado por las partes y, en defecto de acuerdo, se seguirá aplicando el IPC», explican desde Legatitas.

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